Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio económico 2020
¿Quiénes están obligados a pagar este anticipo?
Las personas naturales y jurídicas, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- Obtengan ingresos gravados de impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo enrelación de dependencia.
- Que en el 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a $5’000.000 de dólares.
- Que hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero de junio del 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
¿Cómo se calcula el anticipo?
Anticipo de impuesto a la renta 2020= (85%UC*25%)-RFIR2020
Donde:
UC=Utilidad contable, que deriva del resultado de las operaciones de enero a junio del año 2020, incluidas en los estados financieros registrados conforme la normativa contable y financiera.
RFIR2020=Retenciones en la fuente del impuesto a la renta asociadas a los ingresos gravados de enero a junio del año 2020.
→ El pago del anticipo constituirá crédito tributario del pago del impuesto a la renta en los términos del artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Cuándo se debe pagar el anticipo?
- La liquidación y pago del anticipo deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto del 2020.
- Podrán los sujetos pasivos así mismo cancelarlo en 3 cuotas (14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre).
- El anticipo no es susceptible de facilidades de pago.
- Su pago fuera de la fecha generará los intereses legales.
- El pago del anticipo de impuesto a la renta determinado por decreto podrá ser efectuado de manera voluntaria por quien no esté obligado y así también quienes estén obligados podrán pagar un monto superior.
Quiénes no están obligados?
- Contribuyentes que sean micro, pequeñas o medianas empresas.
- Contribuyentes cuya totalidad de ingresos del año 2020 estén exentos del pago de Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o al sector turístico –exclusivamente a las actividades de alojamiento y/o comidas-.
- Contribuyentes que sean exportadores de bienes o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
- Contribuyentes cuya actividad económica corresponda al sector agrícola o acúicola.