En fecha viernes 28 de febrero de 2020, a través del Registro Oficial Suplemento N° 151, fue publicada la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en la misma se contempla la creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, así como también contempla la posibilidad de que cualquier compañía sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías de manera voluntaria pueda adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.
Las Compañías de Beneficio e Interés Colectivo son aquellas conocidas como de Triple Impacto (aquellas que generan un valor social y ambiental además del económico), esto permite reconocer aquellos agentes económicos cuya finalidad se basa en su misión o propósito social o ambiental; además su incorporación se da, para entregar mecanismos a quienes decidan formar estas sociedades para que esta finalidad e impacto se mantengan en el tiempo, incluso se está trabajando en una propuesta para que obtengan beneficios tanto de obtención de capital, así como también a que tengan ventajas al momento de participar en procesos de compas públicas (estos posibles beneficios aún están en desarrollo).
Estas sociedades o empresas tienen ya un reconocimiento a nivel mundial y han sido incluidas en las legislaciones de otros países, con la denominación de “Empresas B”, que funciona como un sello o certificado para identificar a las empresas que tienen un valor agregado, en este caso combatir un problema social, y a la par ganar dinero, en el Ecuador las siglas de estas compañías se incluyen al final del nombre con la denominación: BIC (ej. Distritolounge Cía. Ltda BIC).
Para que una sociedad sea reconocida como Compañías de Beneficio e Interés Colectivo, la Ley de Emprendimiento establece que su finalidad económica debe combatir uno de los siguientes puntos: Gobernanza: tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías; Capital laboral: Implica tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores; Comunidad: se tomará en cuenta las relaciones con acreedores, proveedores, y clientes; así como operaciones en la comunidad; Clientes: permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes; Medio ambiente: el impacto de sus operaciones en el medio ambiente.
Para adoptar esta calidad de empresa se deberá resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría de por lo menos, las dos terceras partes del capital social, el estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales se van a cumplir la finalidad de generar un impacto social o medioambiental positivo.
En las compañías en las que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de la compañía; la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de su estatuto.
La compañía deberá elaborar un informe de impacto de gestión anual de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, si se constatare que la Sociedad no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, la Superintendencia de compañías notificará, para que en seis meses supere dichos incumplimientos o modifique su estatuto.
Las empresas B, o Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, tienen un gran reconocimiento a nivel internacional, particular que ayuda a la empresa para poder posesionarse de mejor manera tanto en el mercado interno como externo, un ejemplo de empresa B, es “Pacari”, sociedad que fue reconocida dentro de la categoría Comunidad debido a su arduo trabajo con los más de 3.500 agricultores con los que trabaja de manera directa.
Como podemos observar hoy en día las empresas de Beneficio e Interés Colectivo, tienen un valor agregado que les da una mayor competividad en el marcado, y es esa percepción en el cliente o usuario, que no únicamente está comprando un producto o recibiendo un servicio de una empresa cuya finalidad es el lucro, adicional a ello sabe que este tipo de compañías ganan dinero pero en la misma línea combaten un problema social, la creación de las empresas B, “DESAFÍAN LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE QUE EL ÉXITO ECONÓMICO Y LA EMPATÍA SOCIAL ESTÁN DIVORCIADAS”.
Ab. Pablo Andrés Villalta Molina